La Dirección de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, han presentado el Plan MOVES II.
El Plan MOVES II establece como actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada. El resumen de la orden publicada se muestra a continuación:
Beneficiarios
- Personas físicas
- Comunidades de propietarios
- Autónomos
- Personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
Actuaciones Subvencionables
- Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
- Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.
Los sistemas de recarga, salvo para el caso 2.7. que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE.
- Para el caso de recarga pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energía integrada y además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
- Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
- Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.
- Medida de la potencia y de la energía transferida.
- Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
- Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
- Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
- Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
- Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Plazo y Lugar de Presentación
Plazo: Hasta el 02/11/2021
Electrónicamente:
A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es». MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, entre otros, a las persona jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc…), para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (a efectos de registro, presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones).
La presentación telemática se puede realizar a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es o en su defecto a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
El INCUMPLIMIENTO de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a que, según lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015:
- La Administración requerirá la subsanación mediante una presentación electrónica
- Se considere como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación
Cuando la presentación se realice de manera telemática la documentación deberá ser presentada en formato PDF. Así mismo, si así lo requiere el procedimiento, deberá estar firmada electrónicamente, empleando para ello cualquier medio de identificación electrónica, y/o cualquier medio previsto en la legislación de servicios de confianza, con el fin de garantizar la autenticidad del signatario y la integridad de su contenido.
Documentación a presentar
- Solicitud debidamente cumplimentada
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer (ubicación, descripción y alcance de la actuación, ofertas solicitadas/facturas proforma o presupuestos solicitados, cuadro resumen de la inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada)
- Ofertas de las actuaciones propuestas cuando, en conjunto o separadamente, superen los 40.000 euros en el caso de obra civil, o los 15.000 euros en cualquier otro caso.
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o de certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (solo para profesionales autónomos y profesionales liberales).
- Acta de la Junta de Propietarios en el que se acuerde solicitar esta ayuda (sólo en el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Propietarios).
- Declaración responsable, en el que figure su condición de PYME o gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial, para el caso de las empresas, según modelo (Modelo DR-MV2)
Si la persona interesada ha manifestado su oposición expresa que se pueda consultar o recabar los documentos señalados a continuación, por obrar ya estos en poder de la Administración o haber sido elaborados por cualquier otra administración, deberá presentar copia de la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE del solicitante y del representante (empresarios individuales y personas físicas en general), para ciudadanos extranjeros, además documento equivalente al DNI que acredite su identidad
- Certificado de empadronamiento en el que figure la residencia en Cantabria del/de la solicitante (solo necesario en casos en que los que en el DNI o NIE del/de la solicitante no aparezca como residencia un domicilio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cantabria)
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Cántabra Tributaria, La Agencia Estatal Tributaria y la Seguridad Social (cuando la cuantía de la ayuda supere los 3.000 euros por persona beneficiaria).
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